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viernes, 24 de agosto de 2012

Ayuda a parados... con trampa

¿Desde cuando para que unos vivan con dignidad, tienen que dejar de hacerlo otros? Vale, en este país no debería ser una sorpresa que siempre paguen los que menos tienen, y los que más tienen sigan igual, sin ninguna necesidad de mover un dedo, ni un euro, y sin el mínimo remordimiento de conciencia.

Resulta que han aprobado seguir y augmentar en 50 euros la cuantía que cobraban los parados de larga duración una vez se les terminaba el subsidio de desempleo. Pero eso no es así de simple y llano. Esto se hará a costa de augmentar drásticamente los requisitos para cobrarlos. Es decir, si no eres padre de familia, con cónyuge sin ingresos, y vives con tus padres (posiblemente porque no quede otra opción), ya puedes despedirte de la ayuda. Ya estoy viendo quién va a cobrarla: los IRRESPONSABLES. No tengo otra forma de llamar, sin faltar, a aquellos que sin tener sustento seguro, preñan a su novia y deciden "dar el paso"; y a aquellas que dejan que se lo hagan. En España de ést@s, hay a miles. Es una vergüenza. Tanto nacionales, como venid@s de otro país.

Ilustración y vídeo acerca de los "irresponsables", una parte de ellos:

http://www.youtube.com/watch?v=h6k5qbt72Os



Sin más os dejo con el link a la noticia publicada en El País:
http://politica.elpais.com/politica/2012/08/22/actualidad/1345635953_936151.html

viernes, 17 de agosto de 2012

Religión y Sanidad Pública

Dos temas en el título, que no guardan una relación directa. Sí indirecta, ya que desde siempre los religiosos han tenido una rama sanitaria. Aún a día de hoy están en los hospitales públicos, y no sólo eso, sino que tienen sus propios hospitales.

La entrada venía porque hoy me ha sorprendido una cosa: han venido dos chicas jóvenes, parecían de fuera (Reino Unido? USA?) pero hablaban bastante español; me han preguntado donde estaba la capilla porque querían ir a la misa de las 11. A lo que, a parte de lo que pueda pensar de ellas y de sus creencias religiosas (que no comparto, no está de más comentarlo), me he preguntado por enésima vez por qué hay una capilla en el hospital (con su cura, claro). ¿Por qué hay una también en el aeropuerto del Prat? ¿Quién se ocupa de mantenerlas? Y no desarrollaré el tema del presupuesto que reciben de nuestro gobierno ni de la falta de impuestos que se aplican sobre sus personas y sus posesiones muebles e inmuebles.


Por otro lado me he topado con una noticia interesante acerca de la reforma de la Sanidad Pública. La Vanguardia ha publicado el listado de los múltiples medicamentos que dejarán de entrar por la Seguridad Social. Os lo dejo aquí: http://www.lavanguardia.com/salud/20120817/54338866623/lista-medicamentos-seguridad-social-no-cubrira-desde-1-septiembre.html

De la inmensa lista, he tomado el Mucosan y el Flumil. El Almax es de los más conocidos. Con mi casi olvidad formación de bióloga debo constatar que hay un par de antibióticos en esa lista (en múltiples formatos) y que muchos de la lista son jarabes y medicamentos para la tos nerviosa, la tos de resfriado y para fluidificar la mucosidad. Me pregunto qué tipo de criterio habrán seguido para elaborar la lista.

domingo, 27 de mayo de 2012

La Jornada Laboral y sus Descansos en la Seguridad Privada

Una de las leyes que más se come el convenio de seguridad privada.


Legalmente, deben hacerse 40 horas a la semana, más sus extras, que se pueden repartir a lo largo del año entero, pero que no deben superar las 80 horas extra al año. Las 40 horas semanales también pueden variar y repartirse a lo largo del año, si así se establece mediante convenio empresa-trabajador. Esto es así en resumidas cuentas y sin entrar mucho en detalles, explicado según mi manera de entenderlo.

Pero aquí viene algo más interesante, y, estoy segura que tod@s en el mundillo de la SP somos conocedores de lo siguiente (cito textualmente del BOE y del Ministerio de Empleo):

- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Sin salir de mi propio servicio os informo que lo primero nos lo saltamos muchas veces por requerimiento de cuadrante. En mi caso más de una vez he acabado a las 22:15 y he empezado a las 6 al día siguiente. Y eso es por cuadrante, no porque haya surgido algún problema o se haya tenido que sustituir a algún/a compañer@. Y lo segundo es realmente difícil de calcular, pero tengo mis dudas acerca de si siempre se cumple.


Pero ¡no cunda el pánico! Estas prácticas que se podrían considerar abusivas de cara al trabajador están amparadas por la ley en este magnífico punto que favorece los intereses de la empresa -como no podía ser de otra manera-. Ministerio de Empleo y Seguridad Social dixit:

- Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.
Luego sigue un listado de variopintos puestos de trabajo donde la SP podría incluirse en más de uno.


La ley también regula los descansos dentro de la jornada laboral. Este punto cabe decir que en mi servicio y empresa se respeta al pie de la letra, pero tengo conocimiento de que no en todos es así. Os lo escribo en forma de apunte final (MEySS): Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Faltaría revisar cómo se aplica esto a las jornadas de 12 o 14 horas...


Espero que esta entrada os haya sido de utilidad. Las fuentas en que me he basado han sido las siguientes:

- http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_14_1.htm
- http://farmaceuticos.creatuforo.com/jornada-laboral-y-periodos-de-descanso-tema2887.html
- Y esta es a nivel europeo: http://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajo


Próximamente haré una entrada sobre la entrada en vigor de la definitiva Reforma Laboral con las enmiendas que han incluído (más favorables a patronal que a trabajador, para no variar).