Legalmente, deben hacerse 40 horas a la semana, más sus extras, que se pueden repartir a lo largo del año entero, pero que no deben superar las 80 horas extra al año. Las 40 horas semanales también pueden variar y repartirse a lo largo del año, si así se establece mediante convenio empresa-trabajador. Esto es así en resumidas cuentas y sin entrar mucho en detalles, explicado según mi manera de entenderlo.
Pero aquí viene algo más interesante, y, estoy segura que tod@s en el mundillo de la SP somos conocedores de lo siguiente (cito textualmente del BOE y del Ministerio de Empleo):
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Sin salir de mi propio servicio os informo que lo primero nos lo saltamos muchas veces por requerimiento de cuadrante. En mi caso más de una vez he acabado a las 22:15 y he empezado a las 6 al día siguiente. Y eso es por cuadrante, no porque haya surgido algún problema o se haya tenido que sustituir a algún/a compañer@. Y lo segundo es realmente difícil de calcular, pero tengo mis dudas acerca de si siempre se cumple.
Pero ¡no cunda el pánico! Estas prácticas que se podrían considerar abusivas de cara al trabajador están amparadas por la ley en este magnífico punto que favorece los intereses de la empresa -como no podía ser de otra manera-. Ministerio de Empleo y Seguridad Social dixit:
- Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.
Luego sigue un listado de variopintos puestos de trabajo donde la SP podría incluirse en más de uno.
La ley también regula los descansos dentro de la jornada laboral. Este punto cabe decir que en mi servicio y empresa se respeta al pie de la letra, pero tengo conocimiento de que no en todos es así. Os lo escribo en forma de apunte final (MEySS): Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Faltaría revisar cómo se aplica esto a las jornadas de 12 o 14 horas...
Espero que esta entrada os haya sido de utilidad. Las fuentas en que me he basado han sido las siguientes:
- http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_14_1.htm
- http://farmaceuticos.creatuforo.com/jornada-laboral-y-periodos-de-descanso-tema2887.html
- Y esta es a nivel europeo: http://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajo
Próximamente haré una entrada sobre la entrada en vigor de la definitiva Reforma Laboral con las enmiendas que han incluído (más favorables a patronal que a trabajador, para no variar).
SE ME PUEDE OBLIGAR ACER 4 H DE TRABAJO REDUCIENDO MIS DIAS DE FIESTA
ResponderEliminarLA EMPRESA QUIERE QUE AGA LA JORNADA 162 H SIN DIAS DE FIESTA ES LEGAL
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