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lunes, 6 de agosto de 2012

Tabla Salarial 2012 del/la VS

Desde que nos quitan más IRPF nuestro sueldo aún es más miserable. Además, hay muchos ámbitos en los que no hay ningún tipo de plus y se cobra el mínimo. Si no haces horas extra, en realidad no se llegan ni a los  900 euros al mes.

Sin más, os dejo con la tabla salarial actualizada con la pequeña subida del último convenio alcanzado:


Es posible que en breve comente una especie de lista de consejos para no ser violada que ha publicado la Policía Nacional. Tales "consejos" me parecen indignantes.

lunes, 2 de julio de 2012

Empresas "oscuras" de Seguridad Privada

Ante todo disculpas por haber "desaparecido" tantos días.

Hoy vengo con una entrada acerca de las distintas empresas de SP que operan en España. Sobretodo vengo con dos noticias referentes a dos de esas empresas: Esabe y Sequor.



En el campo de la SP se crean, se destruyen, se absorben y se subrogan varias empresas cada cierto tiempo. Es curioso, no sé si en otros campos de servicios sucede lo mismo. Dentro de las empresas de SP hay unas pocas que son mayoritarias, y se consideran empresas serias que pagan a sus trabajadores dentro del tiempo establecido. No voy a nombrarlas porque ninguna de estas empresas me va a pagar por ello.

Pero hay otras que, en parte serán absorbidas por las "grandes", en parte desaparecerán. El sueldo del VS es muy reducido, pero aún y así hay empresas que dejan de pagar a sus trabajadores. Éstas están dentro de este grupo. Y dos de ellas son las nombradas anteriormente. Os adjunto dos noticias:

http://ftsp-usolaspalmas.blogspot.com.es/2012/06/esabe-condenada-aplicar-las-tablas.html?spref=fb
http://sipvsc.blogspot.com.es/2012/06/servicio-seguridad-parc-salut-mar-en.html

Y luego hay muchas más que rozan la ilegalidad, empleando, por ejemplo, a Auxiliares de Servicios en "sustitución" de Vigilantes de Seguridad para abaratar costes.

Me voy a proponer elaborar una lista negra de este tipo de empresas de Seguridad Privada.

jueves, 14 de junio de 2012

Derecho a Vacaciones (prefabricadas)

De nuevo me salto la "promesa" de escribir sobre la definitiva Reforma Laboral para tratar otro tema que me parece interesante, y sobre el cual tengo pendiente documentarme correctamente.

No conozco muchos otros servicios, ni tampoco cómo está el tema en diferentes empresas, pero en mi caso concreto y en otro que sé, las vacaciones nos las dan preestablecidas y nos las tenemos que comer con patatas. O con lo que más guste. Si se desea disfrutar de más de 15 dias seguidos, se tiene que pedir en la central, y allí ya se verá. Si no te van bien esos dos bloques ("invierno-otoño"/"verano-primavera"), tienes que averiguar a qué compañer@ le han dado la quincena que te interesa y proponer el cambio si al/la compañer@ le conviene, claro; y eso si se puede arreglar dentro del Servicio. En algunos servicios esa opción es complicada. Hay que sumarle, además, que ciert@s VS (de los que tengo conocimiento cierto) sí pueden elegir sus vacaciones, incluso separarlas en bloques más pequeños, o como más les interese. Estos privilegios de est@s VS aún me parecen peores que el hecho de que a los demás nos los den en bloques prefabricados.

Por tanto me propongo averiguar más sobre la legalidad de este tema para más adelante hacer una buena entrada del mismo.


¡Qué ricas están las ensaladas de patata en verano!

domingo, 27 de mayo de 2012

La Jornada Laboral y sus Descansos en la Seguridad Privada

Una de las leyes que más se come el convenio de seguridad privada.


Legalmente, deben hacerse 40 horas a la semana, más sus extras, que se pueden repartir a lo largo del año entero, pero que no deben superar las 80 horas extra al año. Las 40 horas semanales también pueden variar y repartirse a lo largo del año, si así se establece mediante convenio empresa-trabajador. Esto es así en resumidas cuentas y sin entrar mucho en detalles, explicado según mi manera de entenderlo.

Pero aquí viene algo más interesante, y, estoy segura que tod@s en el mundillo de la SP somos conocedores de lo siguiente (cito textualmente del BOE y del Ministerio de Empleo):

- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Sin salir de mi propio servicio os informo que lo primero nos lo saltamos muchas veces por requerimiento de cuadrante. En mi caso más de una vez he acabado a las 22:15 y he empezado a las 6 al día siguiente. Y eso es por cuadrante, no porque haya surgido algún problema o se haya tenido que sustituir a algún/a compañer@. Y lo segundo es realmente difícil de calcular, pero tengo mis dudas acerca de si siempre se cumple.


Pero ¡no cunda el pánico! Estas prácticas que se podrían considerar abusivas de cara al trabajador están amparadas por la ley en este magnífico punto que favorece los intereses de la empresa -como no podía ser de otra manera-. Ministerio de Empleo y Seguridad Social dixit:

- Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.
Luego sigue un listado de variopintos puestos de trabajo donde la SP podría incluirse en más de uno.


La ley también regula los descansos dentro de la jornada laboral. Este punto cabe decir que en mi servicio y empresa se respeta al pie de la letra, pero tengo conocimiento de que no en todos es así. Os lo escribo en forma de apunte final (MEySS): Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Faltaría revisar cómo se aplica esto a las jornadas de 12 o 14 horas...


Espero que esta entrada os haya sido de utilidad. Las fuentas en que me he basado han sido las siguientes:

- http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_14_1.htm
- http://farmaceuticos.creatuforo.com/jornada-laboral-y-periodos-de-descanso-tema2887.html
- Y esta es a nivel europeo: http://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajo


Próximamente haré una entrada sobre la entrada en vigor de la definitiva Reforma Laboral con las enmiendas que han incluído (más favorables a patronal que a trabajador, para no variar).