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domingo, 27 de mayo de 2012

La Jornada Laboral y sus Descansos en la Seguridad Privada

Una de las leyes que más se come el convenio de seguridad privada.


Legalmente, deben hacerse 40 horas a la semana, más sus extras, que se pueden repartir a lo largo del año entero, pero que no deben superar las 80 horas extra al año. Las 40 horas semanales también pueden variar y repartirse a lo largo del año, si así se establece mediante convenio empresa-trabajador. Esto es así en resumidas cuentas y sin entrar mucho en detalles, explicado según mi manera de entenderlo.

Pero aquí viene algo más interesante, y, estoy segura que tod@s en el mundillo de la SP somos conocedores de lo siguiente (cito textualmente del BOE y del Ministerio de Empleo):

- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Sin salir de mi propio servicio os informo que lo primero nos lo saltamos muchas veces por requerimiento de cuadrante. En mi caso más de una vez he acabado a las 22:15 y he empezado a las 6 al día siguiente. Y eso es por cuadrante, no porque haya surgido algún problema o se haya tenido que sustituir a algún/a compañer@. Y lo segundo es realmente difícil de calcular, pero tengo mis dudas acerca de si siempre se cumple.


Pero ¡no cunda el pánico! Estas prácticas que se podrían considerar abusivas de cara al trabajador están amparadas por la ley en este magnífico punto que favorece los intereses de la empresa -como no podía ser de otra manera-. Ministerio de Empleo y Seguridad Social dixit:

- Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.
Luego sigue un listado de variopintos puestos de trabajo donde la SP podría incluirse en más de uno.


La ley también regula los descansos dentro de la jornada laboral. Este punto cabe decir que en mi servicio y empresa se respeta al pie de la letra, pero tengo conocimiento de que no en todos es así. Os lo escribo en forma de apunte final (MEySS): Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Faltaría revisar cómo se aplica esto a las jornadas de 12 o 14 horas...


Espero que esta entrada os haya sido de utilidad. Las fuentas en que me he basado han sido las siguientes:

- http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_14_1.htm
- http://farmaceuticos.creatuforo.com/jornada-laboral-y-periodos-de-descanso-tema2887.html
- Y esta es a nivel europeo: http://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajo


Próximamente haré una entrada sobre la entrada en vigor de la definitiva Reforma Laboral con las enmiendas que han incluído (más favorables a patronal que a trabajador, para no variar).

domingo, 18 de marzo de 2012

El VS a baix de la piràmide - VS, la base de la pirámide

Tinc diversos dubtes respecte un tema que deriva en uns quants. Però tots amb la mateixa idea de fons: som preses. M'explico canviant al castellà.

¿Hasta qué punto tiene derecho el Cliente de sacar a un/a Vigilante de su servicio sin avisarle de antemano? ¿Por qué, si nos contratan como externos, el jefe de seguridad interno puede echarnos sin más? ¿Por qué tenemos tantos mandos intermedios y tantas personas que nos pueden dar órdenes? ¿Son realmente necesarios? Porque cobran muchísimo más que un/a VS.

No sé si en todos los servicios es igual (claramente, no), pero me da la impresión de ser, como si de una cadena alimenticia se tratase, el eslabón más bajo, la presa de la que todos se alimentan. ¿Dónde quedan nuestros derechos?

A parte de llevar sobre los hombros el peso de la seguridad del inmueble y/o las personas y bienes que hay dentro, también recae sobre nosotros una presión a la que nos someten los inspectores, los subinspectores, el cliente, el jefe de equipo y el jefe de seguridad; más los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, los autonómicos y los locales; y a parte los jefes y mandatarios varios de la empresa de seguridad privada en la que estés.

Y encima, al primer fallo (tod@s somos humanos) y sin previo aviso, pueden echarte (cualquiera de tus múltiples "superiores" puede). Felizmente, sin más. Sin remordimientos ni nada de eso, sin preocuparse de la situación personal del/de la VS. Sin preparar un posible servicio destino antes de que el cliente actual te rechace.

Por suerte, y por el momento, no me he visto es esa situación, pero la he vivido de cerca. Vulnerabilidad ahora augmentada por la Reforma Laboral. Veremos como acaba lo segundo; ¿qué hacer con lo primero?