Para empezar os copio tal cual el texto extraído del BOE publicado el pasado sábado, 11 de febrero, del 2012:
"CAPÍTULO IV
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
(...) Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
(...) Cinco. La letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:
«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.»"
¿Por qué destaco el caso de las bajas laborales? No es que me parezca estupendo que ahora nos computen menos días por año trabajado para calcular la indemnización en caso de despido, ni que esté de acuerdo con que se pueda contratar a "jóvenes" (hasta 30 años! Por favor) pagándoles menos del sueldo mínimo (que ya es muy mínimo) establecido y encima temporalmente encadenando contratos de mierda uno tras otro sin ninguna seguridad de que se queden en la empresa, sabiendo que en cualquier momento, además, les pueden despedir gratis.
Pero el caso de las bajas laborales lo veo de especial interés para los Vigilantes de Seguridad, puesto que, por lo que suelen implicar nuestros puestos de trabajo, se nos necesita al 100%. Me explico. En nuestro trabajo corremos muchos riesgos laborales que implican torceduras/fracturas de pies y muñecas (por caídas a mismo y diferente nivel, por ejemplo -p.ej en adelante- ), presión psicológica (no podemos responder con al misma moneda a los que, p.ej, nos insultan), dolor de cabeza (por los turnos de hasta 14 horas seguidas, p.ej -tema que tengo pendiente tratar próximamente- ), dolor postural (12h de pie...) y paro, porque hay mucho más. Ahí va un caso práctico:
Supongamos que un buen día, en tu servicio, en un centro comercial, p.ej, te tuerces el tobillo persiguiendo a un chorizo al bajar mal unas escaleras; ese tobillo torcido es motivo de baja. Pongamos 3 días porque ha sido leve y porque si no, no llegamos a las horas mínimas. Vuelves al centro comercial. Te toca estar de pie 12 horas en el acceso al montacargas. Juntamos la recarga del tobillo con dolor en los riñones (el cinturón no es que sea ligero...). Al diguiente día estás de ronda de nuevo, y otra vez toca correr. Como no estabas recuperado, el tobillo se fastidia de nuevo. 3 días de baja. Vuelves por las horas y porque un compañero se ha puesto malo. Haces doble turno, de ronda y es un día de no parar. Como estás tan rebentado, poco antes de plegar te caes solito al suelo al ir corriendo a comprobar una alarma de incendio que ha saltado en la otra punta del centro; lógicamente ese tobillo ha cedido otra vez, y encima has apoyado mal la muñeca y resulta que también te duele. Llegados a este punto tenemos dos opciones: o coger otra vez la baja, y estar los días necesarios para recuperarnos al 100%, cosa que implicaría sobrepasar ese nuevo "límite" de ausencias laborales justificadas, o aguantar hasta que rebentemos.
¿Qué elegir? Nota: Con torcernos un tobillo un mes (4 días baja), torcernos el mismo por segunda vez en el mismo mes (5 días), coger un señor resfriado al volver al servicio (2 días), y una bajita por estrés en el mes siguiente (3 días), ya sobrepasamos ese 20% de jornadas hábiles. Esperemos que las empresas de Seguridad Privada y sus Clientes no aprovechen esta ley para empezar a despedir a VS que por a o por b, no les "gustan". Y no sé vosotros, pero yo me siento algo desprotegida. Gracias, Mariano! Gracias, políticos! Gracias, empresarios! Vigilad, compañeros, no os hagáis daño porque nadie sabe qué más os puede pasar.
Para terminar, algo que me intriga: ¿cómo van a determinar esa "intermitencia" de los días? Esta sí es una buena pregunta.
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