Lo cierto es que me quiero informar más sobre el tema, porque tiene sus entresijos. De momento sólo expondré mi versión subjetiva de ello. Cualquiera que me pudiera ayudar ofreciéndome los documentos legales que tratan de los horarios permitidos para un servicio de vigilancia privada, será muy bienvenid@ ^^.
Teóricamente la jornada laboral tiene 8h. En principio se pueden hacer un máximo de 12h extra en una misma semana, pero no se pueden hacer más de 10h en un mismo día. Eso he leído en más de un sitio, a la espera de contrastar la información en medios más oficiales. Pero así tal cual no sé si tiene mucho sentido, porque entonces es imposible hacer esas 12h extra en una semana, a no ser que se vaya a trabajar un día más de los establecidos, y se hagan 4 horas repartidas el resto. Sea como fuere, hay ocasiones en las que se permite doblar turno, por causas especiales, siempre que se respete el tiempo de descanso establecido, que tampoco puedo decir cuanto es exactamente; sólo que a partir de 6 horas, tienes 15min por cada 6 horas de trabajo.
Pero de ahí a que hacer jornadas de 12h sea lo habitual, hay un trecho. Incluso de 14h. Y si se dobla turno, se pueden llegar a 16h. Hasta he conocido casos de, doblar turno, y luego, que se produzca un descubierto y que lo cubra esa persona sin a penas haber descansado. Eso es legal? Encima no podemos reclamar demasiado porque luego nos quejamos de que no tenemos horas suficientes- Horas suficientes para poder cobrar un sueldo decente, por supuesto, que encantada estaría yo de llegar a mil euros haciendo las 162h y punto, que a nadie le gusta hacer horas, aunque nuestros jefes así lo crean... No sé en vuestro caso, pero en el mío en particular para cobrar 1000 eurillos netos tengo que hacer 178h. A mi me parece frustrante y decepcionante, además de desmotivador y deprimente, a la vez que es una vergüenza tener que hacer tantas horas para cobrar eso. Para rematar, en el servicio donde estoy ya podemos estar contentos si hacemos dos horillas extra al mes. Es triste, muy triste.
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