Ya escribí una entrada con ese título, pero hoy vuelvo sobre el tema con una aportación muy importante.
Por favor, todo aquél que pueda y así lo crea, que pase por esta web a firmar pada pedir que se considere Agentes de Autoridad a tod@s l@s Vigilantes de Seguridad:
http://www.peticionpublica.es/?pi=P2010N3694
Yo ya he firmado, por supuesto.
Esta es una reclamación que los VS llevan años haciendo. La figura del VS surge de los "malogrados" Guardias jurados. Estos tenían mucha más libertad de actuación, no les exigían la mitad de lo que nos exigen ahora a l@s VS y eran mucho más respetados. Pasó, por decirlo llanamente, que se les "subió a la cabeza" el "poder", y entonces consideraron que había que crear una figura más controlada, y más atada de pies y manos, para qué negarlo, y más subordinada a los CCFFSE. También quisieron mejorar la imagen de matón que habían cosechado los Guardias jurados. Por todo esto decidieron implantar el proceso actual de obtención del TIP. A la par que desarrollar una Ley de Seguridad Privada mucho más restrictiva con l@s VS.
Pero en esta sociedad actual en la que casi todo el mundo ha perdido eso que se llama respeto, hay que tomar medidas para poder garantizar que el VS pueda hacer bien su trabajo. Una de ellas es que volvamos a ser Agentes de Autoridad. Si lo son incluso médicos y profesores, ¿qué sentido tiene que alguien que se dedica a preservar la seguridad no lo sea? ¡Si somos de los que más expuest@s estamos ante abusos, provocaciones y ataques! La otra reclamación sería el sueldo ridículo base establecido en el Convenio, pero eso es razón para otra entrada. Los VS del metro consiguieron el carácter de Agente de Autoridad. ¿A qué esperan para concederlo al resto?
Leed la primera entrada para una buena descripción. Palabras Clave: Vigilante Seguridad Hospital Política TIP Barcelona Vigilant Seguretat "Seguridad privada" Crítica Indignados Feminismo Feminisme Laboral Sindicato Ladrones Derechos Drets
Mostrando entradas con la etiqueta Riesgos Laborales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Riesgos Laborales. Mostrar todas las entradas
domingo, 29 de abril de 2012
miércoles, 7 de marzo de 2012
Agentes de Autoridad
No tenía pensado actualizar hoy, pero merece la pena compartir esto:
http://seguridadsemanal.com/sr-agente-vigilante/
Otro tema que me gustaría tratar con más amplitud.
http://seguridadsemanal.com/sr-agente-vigilante/
Otro tema que me gustaría tratar con más amplitud.
viernes, 17 de febrero de 2012
Baja Laboral - Nueva Legislación
Para empezar os copio tal cual el texto extraído del BOE publicado el pasado sábado, 11 de febrero, del 2012:
"CAPÍTULO IV
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
(...) Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
(...) Cinco. La letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:
«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.»"
¿Por qué destaco el caso de las bajas laborales? No es que me parezca estupendo que ahora nos computen menos días por año trabajado para calcular la indemnización en caso de despido, ni que esté de acuerdo con que se pueda contratar a "jóvenes" (hasta 30 años! Por favor) pagándoles menos del sueldo mínimo (que ya es muy mínimo) establecido y encima temporalmente encadenando contratos de mierda uno tras otro sin ninguna seguridad de que se queden en la empresa, sabiendo que en cualquier momento, además, les pueden despedir gratis.
Pero el caso de las bajas laborales lo veo de especial interés para los Vigilantes de Seguridad, puesto que, por lo que suelen implicar nuestros puestos de trabajo, se nos necesita al 100%. Me explico. En nuestro trabajo corremos muchos riesgos laborales que implican torceduras/fracturas de pies y muñecas (por caídas a mismo y diferente nivel, por ejemplo -p.ej en adelante- ), presión psicológica (no podemos responder con al misma moneda a los que, p.ej, nos insultan), dolor de cabeza (por los turnos de hasta 14 horas seguidas, p.ej -tema que tengo pendiente tratar próximamente- ), dolor postural (12h de pie...) y paro, porque hay mucho más. Ahí va un caso práctico:
Supongamos que un buen día, en tu servicio, en un centro comercial, p.ej, te tuerces el tobillo persiguiendo a un chorizo al bajar mal unas escaleras; ese tobillo torcido es motivo de baja. Pongamos 3 días porque ha sido leve y porque si no, no llegamos a las horas mínimas. Vuelves al centro comercial. Te toca estar de pie 12 horas en el acceso al montacargas. Juntamos la recarga del tobillo con dolor en los riñones (el cinturón no es que sea ligero...). Al diguiente día estás de ronda de nuevo, y otra vez toca correr. Como no estabas recuperado, el tobillo se fastidia de nuevo. 3 días de baja. Vuelves por las horas y porque un compañero se ha puesto malo. Haces doble turno, de ronda y es un día de no parar. Como estás tan rebentado, poco antes de plegar te caes solito al suelo al ir corriendo a comprobar una alarma de incendio que ha saltado en la otra punta del centro; lógicamente ese tobillo ha cedido otra vez, y encima has apoyado mal la muñeca y resulta que también te duele. Llegados a este punto tenemos dos opciones: o coger otra vez la baja, y estar los días necesarios para recuperarnos al 100%, cosa que implicaría sobrepasar ese nuevo "límite" de ausencias laborales justificadas, o aguantar hasta que rebentemos.
¿Qué elegir? Nota: Con torcernos un tobillo un mes (4 días baja), torcernos el mismo por segunda vez en el mismo mes (5 días), coger un señor resfriado al volver al servicio (2 días), y una bajita por estrés en el mes siguiente (3 días), ya sobrepasamos ese 20% de jornadas hábiles. Esperemos que las empresas de Seguridad Privada y sus Clientes no aprovechen esta ley para empezar a despedir a VS que por a o por b, no les "gustan". Y no sé vosotros, pero yo me siento algo desprotegida. Gracias, Mariano! Gracias, políticos! Gracias, empresarios! Vigilad, compañeros, no os hagáis daño porque nadie sabe qué más os puede pasar.
Para terminar, algo que me intriga: ¿cómo van a determinar esa "intermitencia" de los días? Esta sí es una buena pregunta.
"CAPÍTULO IV
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
(...) Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
(...) Cinco. La letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:
«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.»"
¿Por qué destaco el caso de las bajas laborales? No es que me parezca estupendo que ahora nos computen menos días por año trabajado para calcular la indemnización en caso de despido, ni que esté de acuerdo con que se pueda contratar a "jóvenes" (hasta 30 años! Por favor) pagándoles menos del sueldo mínimo (que ya es muy mínimo) establecido y encima temporalmente encadenando contratos de mierda uno tras otro sin ninguna seguridad de que se queden en la empresa, sabiendo que en cualquier momento, además, les pueden despedir gratis.
Pero el caso de las bajas laborales lo veo de especial interés para los Vigilantes de Seguridad, puesto que, por lo que suelen implicar nuestros puestos de trabajo, se nos necesita al 100%. Me explico. En nuestro trabajo corremos muchos riesgos laborales que implican torceduras/fracturas de pies y muñecas (por caídas a mismo y diferente nivel, por ejemplo -p.ej en adelante- ), presión psicológica (no podemos responder con al misma moneda a los que, p.ej, nos insultan), dolor de cabeza (por los turnos de hasta 14 horas seguidas, p.ej -tema que tengo pendiente tratar próximamente- ), dolor postural (12h de pie...) y paro, porque hay mucho más. Ahí va un caso práctico:
Supongamos que un buen día, en tu servicio, en un centro comercial, p.ej, te tuerces el tobillo persiguiendo a un chorizo al bajar mal unas escaleras; ese tobillo torcido es motivo de baja. Pongamos 3 días porque ha sido leve y porque si no, no llegamos a las horas mínimas. Vuelves al centro comercial. Te toca estar de pie 12 horas en el acceso al montacargas. Juntamos la recarga del tobillo con dolor en los riñones (el cinturón no es que sea ligero...). Al diguiente día estás de ronda de nuevo, y otra vez toca correr. Como no estabas recuperado, el tobillo se fastidia de nuevo. 3 días de baja. Vuelves por las horas y porque un compañero se ha puesto malo. Haces doble turno, de ronda y es un día de no parar. Como estás tan rebentado, poco antes de plegar te caes solito al suelo al ir corriendo a comprobar una alarma de incendio que ha saltado en la otra punta del centro; lógicamente ese tobillo ha cedido otra vez, y encima has apoyado mal la muñeca y resulta que también te duele. Llegados a este punto tenemos dos opciones: o coger otra vez la baja, y estar los días necesarios para recuperarnos al 100%, cosa que implicaría sobrepasar ese nuevo "límite" de ausencias laborales justificadas, o aguantar hasta que rebentemos.
¿Qué elegir? Nota: Con torcernos un tobillo un mes (4 días baja), torcernos el mismo por segunda vez en el mismo mes (5 días), coger un señor resfriado al volver al servicio (2 días), y una bajita por estrés en el mes siguiente (3 días), ya sobrepasamos ese 20% de jornadas hábiles. Esperemos que las empresas de Seguridad Privada y sus Clientes no aprovechen esta ley para empezar a despedir a VS que por a o por b, no les "gustan". Y no sé vosotros, pero yo me siento algo desprotegida. Gracias, Mariano! Gracias, políticos! Gracias, empresarios! Vigilad, compañeros, no os hagáis daño porque nadie sabe qué más os puede pasar.
Para terminar, algo que me intriga: ¿cómo van a determinar esa "intermitencia" de los días? Esta sí es una buena pregunta.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)